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Año: 2006, Fallos: 329:5663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dice quelaley 2567 considera como "residuos peligrosos" no sólo a los indicados en los Anexos | y || dela ley nacional 24.051, sino además a todos aquellos que la autoridad de aplicación provincial, por motivos científicos, ordene asimilar (art. 2), comoha ocurrido en este caso.

Señala que, ni el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SE.NA.SA.- (v. fs. 6), ni la Subsecretaría de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental que depende del Ministerio de Salud de la Nación, ni lo dispuesto en el Convenio de Basilea caracterizan como "residuos peligrosos" a aquellos que se generan en la actividad de procesamiento de pescado, a no ser que se desechen, situación que aquí nose presenta, puesto que son utilizados como materia prima para elaborar subproductos destinados a la alimentación, como harina, aceites y alimentos balanceados, lo que excluye la peligrosidad que se intenta asignarles (v. fs. 7).

Manifiesta que las normas que impugna —que a su entender tienen un fin meramente recaudatorio— le producen un grave perjuicio, ya que el incumplimiento del pago dela referida tasa leimpide ejercer su actividad y mantener o renovar sus permisos de pesca, constituyendo así una condición irrazonable a su libertad de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, en aguas de la Provincia y de la Nación.

Afirma también que tal calificación resulta arbitraria e irrazonable, en la medida en que genera un conflicto con normas nacionales e internacionales.

En virtud de lo expuesto, solicita como medida cautelar innovativa, que se ordene a la Provincia demandada que se abstenga de aplicarle las normas cuestionadas y de requerir el pago de la tasa señalada.

A fs. 55, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Cortesi es parteuna Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en le

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5663 
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