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Año: 2006, Fallos: 329:5659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

En aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8.2.h. dela Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, corr esponde delegar la instrucción del sumario en el que podrían resultar imputados diplomáticos extranjeros en el juez federal, el que deberá abstenerse de recibir declaración al Encargado de Negocios, circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar ala Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E., para conocer en la causa instruida por el delito de encubrimiento del que podrían resultar imputados, entre otros, los diplomáticos Miriam Cengelova, Agregada de la Embajada de República Eslovaca, y Yemba Lohaka, Encargado de Negocios de la Embajada de la República Democrática del Congo (fs. 196/199).

Reconoce como antecedentela investigación practicada por la Unidad de Información Financiera al advertir operaciones sospechosas llevadas a cabo por la familia integrada por Rosa Esther Araya, Luis Ernesto Pistachi y Vanesa Pistachi.

Así, se llegó a establecer que los débitos de las cuentas bancarias de los miembros de esta familia tenían como beneficiarios a distintas empresas, algunas de las cual es endosaban sus documentos en favor delos funcionarios extranjeros nombrados, los que retiraban esos fondos de sus cuentas casi inmediatamente, pese a las restricciones para la extracción de dinero que regían en esa época.

Con el informe agregado a fs. 151, quedó acreditado que Miriam Cengelova cesó en las funciones que desempeñaba el 31 de agosto de 2003, y que Y emba L ohaka mantiene el rango diplomático, por lo que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5659

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