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Año: 2006, Fallos: 329:5657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que ordenó investigar la desaparición forzada de Carlos Marcelo Ventura, la querella interpuso recurso de reposición solicitando como cuestión previa a la continuación de la investigación, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y depuntofinal, y delosindultos dictados oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.

El recurso fue rechazado con fundamento en que el planteo sólo podía ser efectuado dentro del marco de una causa penal concreta en la quelas leyes e indultos cuestionados pudieran aplicarse a per sonas determinadas.

La recurrente alegó, en el recurso extraordinario que interpuso contra aquella decisión, que su presentación no pretendía una declaración en abstracto sino la determinación del curso del expediente en el que se perseguía no sólo el descubrimiento de la verdad sino también el castigo de los responsables, quienes se encontrarían a priori exculpados. Por lo demás, entendió que la interpretación jurisprudencial de la Corte sobre la noción de causa o controversia se había flexibilizadoa partir del dictamen de la Procuración General, emitido en el fallo "Hidronor" (Fallos: 307:1379 pág. 1387) y la doctrina elaborada en materia de acciones meramente dedarativas (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Según la certificación de fs. 30, por ante el Juzgado Federal N° 3 de La Plata tramita la causa N ° 2/SE caratulada "Croux, Félix Pablo s/ denuncia", cuyo objeto de investigación incluye el mismo hecho que motiva estas actuaciones, y en la cual, con fecha 18 de noviembre de 2004 se ha resuelto declarar nulas las leyes 23.492 y 23.521 en virtud de lo dispuesto en la ley 25.779. Por lo demás, lo concerniente a los indultos no ha sido materia de pronunciamiento en esas actuaciones.

Si bien el planteo en lo que respecta a las leyes de obediencia debi da y punto final se ha tornado inoficioso, y por lo tanto sólo quedaría

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5657

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