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Año: 2006, Fallos: 329:5658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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subsistente lo relativo a la validez de los indultos, lo substancial es que se cimentó en una etapa previa ala existencia deuna contraparte que pudiera argumentar acerca de los intereses que intenta hacer valer la querella. En efecto, la queja que aquí se examina, tal cual ha sido formulada, en tanto no se refiere a la situación jurídicamente individualizada de imputado alguno, no involucra un caso concreto al que las normas cuestionadas puedan llegar a aplicarse.

La resolución que se demanda, escapa de los lineamientos normativos dentro de los que se enmarcala tarea jurisdiccional de esta Corte, cuya actuación se desenvuelve en el marco de "causas" a las que aluden los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27, noción a la que me he referido en mi voto en la causa M .970.XXXIX.

Mujeres por la Vida — Asociación Civil sin Fines de Lucro filial Córdoba— d/ E.N. —P.E.N.— M° de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (Fallos: 329:4593 ), del 31 de octubre pasado, en especial considerandos 4° y 5°, que doy aquí por reproducidos.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Gladis Mabel Cardacci, representada por los Dres.

Juan Carlos Capurro y Horacio Ricardo González.

VANESA PISTACHI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa instruida por el delito de encubrimiento del que podrían resultar imputados diplomáticos extranjeros, sin perjuicio de que los terceros no aforados vinculados a los hechos, continúen sujetos a la jurisdicción del magistrado federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5658

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