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Año: 2006, Fallos: 329:5662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales impone que se reservea los jueces locales la intervención en las causas donde se planteen cuestiones de derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Antonio Barillari S.A., en su condición de empresa pesquera titular de permisos de pesca en la Provincia de Santa Cruz, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra dicho Estado local (Ministerio de Economía y Obras Públicas — Subsecretaría de Medio Ambiente), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 2567, que establ ece el Régimen de Tratamiento de Residuos Peligrosos, de su decretoreglamentario 712/02 y de la disposi ción 28/04 de esa subsecretaría, por la cual sele aplica la tasa ambiental anual obligatoria establecida en la ley.

Cuestiona la primera de las normas indicadas, en cuanto encuadra a los restos frescos de pescados o mariscos, resultantes de los procesos de elaboración que efectúa en su planta de Caleta Olivia, como residuos peligrosos", con fundamento en que poseen las características de peligrosidad H6.2 y H12 contempladas en el Anexo ll de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051, y la disposición de la Subsecretaría de Medio Ambiente local (v. fs. 13), ya que la intima, de conformidad con aquélla, al pago de una "tasa ambiental anual" (v.

fs. 13/14), todo lo cual viola —a su entender—los arts. 9, 10, 11, 12, 14, 17, 75 (incs. 13 y 18) y 126 de la Constitución Nacional y el Convenio deBasilea del 22 de marzode 1989, ratificado por la ley nacional 23.922 v. fs. 910).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5662 
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