Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

329 goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63.

En tales condiciones, opino que el caso concierne, en principio, ala jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que Lohaka pueda ser sometido a juicio (Fallos: 310:470 y 311:327 ).

Ello, sin perjuicio de que los terceros no aforados vinculados alos hechos, podrían continuar sujetos a la jurisdicción del magistrado federal (Fallos: 203:239 ).

No obstante, con el fin de garantizar un amplio ejercicio del derechode defensa (art. 8. 2h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, estimo que V. E., si loconsidera pertinente y tal como lo resolvió el 4 de abril del corriente año en autos Georgy, Todua" (Fallos: 329:1019 ), delegue la instrucción del sumario en el juzgado federal, el que deberá abstenerse de recibir declaración al señor Encargado de Negocios (Fallos: 325:1152 ), circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal. Buenos Aires, 6 de juliode 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 278 del Código Penal, y se delega la ins

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com