Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SILVANA PATRICIA FONTANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excuidas dela competencia federal.

Corresponde investigar ala justicia local respecto de la denuncia por presunta infracción a la ley 23.592 si no se advierte que las expresiones atribuidas a la imputada hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la persona de la denunciante a causa de su raza, religión, nacionalidad oideas políticas, sino que en atención a las circunstancias demodo y lugar en las que fueron vertidas, se trataría de expresiones esgrimidas en el marco de sucesivas reyertas entrelas partes motivadas en razones vinculadas con intereses de índole comercial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por Silvana Patricia Fontana contra Silvia Corrado, por la presunta infracción de la ley 23.592.

En ella refirió que habría adquirido un local en una galería comer cial de Lomas de Zamora, en el que vendería vestidos para fiestas y/o eventos, que el mismo se encontraría frente al que tiene Corrado, quien también se dedica a la venta de similares atuendos, circunstancia que habría motivado sucesivas reyertas entre ambas, como así también con la hija de la imputada, y que inclusive habría dado origen a denuncias cruzadas entrelas partes.

Asimismo, manifestó que tras reiteradas discusiones en las que aquéllas le exigían que cambiara los diseños que vendía, se habría originado un altercado en la galería, donde Corrado le habría expr esado —en dos oportunidades—"...Judía de mierda...", para luego golpearla con una percha que le habría producido contusiones en el rostro.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 965 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com