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Año: 2006, Fallos: 329:5856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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La magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 106 (fs. 68 y vta.) y losintegrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3, de San Justo, Provincia de Buenos Aires, (fs. 80/81 vta.) se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

La contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos "Ucha, Edgardo" (Fallos: 324:2487 ), y, más recientemente, en su sentencia de fecha 23 de agosto de 2001, in re Sánchez, Liliana" (Fallos: 324:2486 ), a cuyos fundamentos meremito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que la menor cuya protección aquí se pretende efectivizar se encuentra residiendo en la localidad de Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires (ver acta de fojas 66), opino, que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que siga conociendoen la causa el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3, dela referida jurisdicción. Buenos Aires, 3 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N ° 3 del Departamento Judicial deL a Matanza, Provincia de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5856

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