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Año: 2006, Fallos: 329:5855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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buye competencia al fuero de excepción para entender en acciones derivadas de contratos de ajuste cumplidos en buques de bandera nacional (cfr. Fallos: 311:2736 ; 313:1467 ; 320:2250 , 327:745 , 1863, 4863; etc.).

Por lotanto, opino que la presente causa deberá seguir su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de octubre de 2006. Marta A. BeiródeGoncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de la Circunscripción Judicial Noreste de la Provincia del Chubut.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
R.M.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Las actuaciones cuyo objeto atañe a menores, deben promover se en el lugar donde éstos viven efectivamente, ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5855

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