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Año: 2006, Fallos: 329:5854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 fs. 92 del agregado), y el Juzgado Federal de la misma provincia fs. 166/168) discrepan sobre su competencia para conocer en la presente causa, donde el actor, conductor naval, promueve una demanda a fin de obtener una reparación por despido y el pago de diferencias salariales, con base, entre otras normas, en la ley N ° 24.467 (v. fs. 53/57 del principal y 50/53 del agregado).

Vale reseñar que la accionada, en sede local, opuso una excepción de incompetencia, la que fue acogida por el juez, inhibiéndose para conocer con fundamento en los artículos 1, 31, 94 y 100 de la Ley Suprema y 515 de la Ley de Navegación y disponiendo el archivo de las actuaciones (v. fs. 82/86 y 92 del agregado).

El Magistrado federal, a su turno, se declaró incompetente con base en que en el litigio no involucra asuntos de tránsito interjurisdiccional o conexos y quelas partes son sujetos privados, por loqueno se encuentran comprometidos aspectos que determinen la intervención del fuero de excepción (fs. 166/168).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo que incumbe dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley 21.708.

— Cabe recordar, en primer término, que V.E. tienereiteradamente dicho que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el accionante hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca comofundamento de su pretensión (Fallos: 324:647 , 1477, 2736; entre muchos otros).

Con arreglo a ello, queda claro —según se expuso— que el reclamo atañe a rubros salariales e indemnizatorios derivados de supuestos incumplimientos del empleador (Pesquera Surcar S.A.), respecto de prestaciones concretadas en un buque, "San Giussepe", de matrícula nacional.

Sentado lo anterior, resulta aplicable al sub litela doctrina de esa Corte Suprema, erigida sobrela base, principalmente, de los artículos 116 de la Ley Fundamental y 610 y 616 dela ley N ° 20.094, que atri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5854 
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