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Año: 1888, Fallos: 33:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luna, vecina, y domiciliada en la Capital, para que fuera condensdaá escriturarle una casa sita en Córdoba, que dicha señora le había vendido en 8000 pesos, segun cartas que acompañaba, Citada la €" de Luna, promovió contienda de competencia ante el Juez Federal de la Capital, sosteniendo que debía ser demandada ante El, por ser enla Capital su domicilio.

El Juez Federal de la Capital, una vez justificado este hecho, aceptó la contienda, y libró al de Córdoba oficio inhibitorio.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE CORDODA
Córdoba, Agosto 23 de 1887 Autos y vistos: la contienda de competencia deducida por la parte demandada en este juicio, y el pedimento de 5,5, el señor Juez Federal de la Capital, Dr. Tedin, recaido sobreella, solicitando á este Juzgado la remision de los autos por haber dado como acreditada, sin perjuicio, la competencia de aquel Tribunal para conocer en esta cuestion, Considerando : 1" Que la demanda entablada por el Sr. Bonedicto Novillo contra la espresada señora, versa sobre cum— plimiento de un contrato de compra-venta de inmuebles, aduciendo como prueba del mismo unas cartas de dicha señora, en que dice Je manifiesta su conformidad en la cosa y en el precio, y su propósito de venirúá esta ciudad á otorgarle la escritura, caso que no pudiera hacerlo el Dr. Pedro Moliua domiciliado en esta, su apoderado, 27 Que la demandada, al pretender ser juzgada en Buenos Aires, su domicilio, se funda en que, en caso de estar obligada á vender la casa á Novillo, su obligacion siendo de hacer, se

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-157

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