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Año: 1888, Fallos: 33:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plimiento de la obligacion de vender, que se supone haber contraido la señora que las firmó, y esto no importa otra cosa que el cumplimiento de una obligacion personal. El fuerolo deter= mina en tal caso, noes necesario decirlo, el domicilio de la parte demandada, La escritura no es sinó un accidente, ó si se quiero, la consecuencia del juicio, si se declarase que la S" Luna estaba obligada á otorgarla ; y no es exacto que deba precisamente tener lugar el otorgamiento en Córdoba, pues bien podría estenderso en esta Capital, para ser protocolizada en el lugar de la situacion del bien vendido.

Me inclino por esto, 4 la competencia del Juzgado de esta Capital, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Abril 12 de 1888.

Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en el dictimen de foja cincuenta y dos, y por los fundamentos concordantes del auto dictado por el Juez do Seccion de la Capital, sedeclara que es este el Juez competente para conocer en la causa de don Benedicto Novillo, contra doña Estanislaa S. de Luna, sobre cumplimiento de contrato; y púsensele los autos, avisándose al Juez de Seccion de la Provincia de Córdoba, con el correspondiente oficio. Repónganse oportunamente los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FMAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—(C. 8. DELA TONRE.— SALUSTIA
NO 4. ZAVALIA.
LA LL

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-161

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