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Año: 1888, Fallos: 33:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolvería en daños y perjuicios que deben serle exigidos en su domicilio, 3" Que sin emitir juicio sobre la eficacia de este contrato por cartas, para producir obligacion por parte de la demandada, está justificado por lo menos semi-plenamente con el juicio pericial de foja..., que caso que esas cartas importen un contrato obligatorio para ella, habiendo manifestado en las mismas su propósito de venir á cumplirlo en esta, habrían fijado esplícitamente esta ciudad como lugar de su cumplimiento, 4 Que prescindiendo de esta consideracion, se puede suponer implícitamente fijada esta ciudad como lugar del contrato, desde que precisamente en esta debía hacerse la escritura pública ó su protocolizacion para que el título de adquisicion de ese bien raiz fuer eficaz, pues la Exma, Suprema Corte tiene resuelto que la trasmision de bienes en cada uno de los Estados, debe hacerse segun las leyes y solemnidades del mismo Estado, para ser válidas; reputándose, dice Savigny, voluntariamente sometidas lus partes 4 seguir las leyes y sulemnidades del Estado en que se encuentra la cosa; (art. 10", Cód. Civ. ; Fallos de la Suprema Corte, Série 2", t. 5", pág. 18).

5" Que porel artículo 17 de la citada ley de 22 de Octubrode 1869, toda transferencia de bienes raíces debe ser registrada en el Departamento Topogrático de esta ciudad, requisito sin el cual el título de transferencia no tiene valor alguno.

6° Que si bien es verdad que la obligacion de quese trata importa una obligacion de hacer, tambien lo es que ella no seresuelve en daños y perjuicios á voluntad de la parte, sinó que primero debe ejecutarse la obligacion convenida, pues los jueces pueden para cllo obligar ú Jas partes, y estas no pueden escnsarse, ofreciendo pagar dichos duños y perjuicios (arts, 629 y 031 del Cód, Cirv.), 7" Porestas consideraciones y otras quese omiten, se declara competente este Juzgado para el conocimiento de la presente

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-158

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