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Año: 1888, Fallos: 33:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, debiéndose oficiar ú su S. S. el señor Juez Federal en lo Civil de la Capital, con transcripcion del presente y adjuntán— dole copia del escrito que antecede, de las cartas de foja... y del dictámen del perito calígrafo, y rogándole se digne avisar si continúa actuando el que suscribe ú si insiste en sostener su competencia, para proceder segun lo establecido en el artículo 57, Ley de Procedimientos Nacionales.

UC. Moyano Gacitua.


AUTO DEL JUEZ FEDENAL DE LA CAPITAL
Hueros Aires. Setiembre 28 de 1887, Autos y vistos: Considerando: 4" Que tanto D" Estanislaa S. de Luna, como su demandante ante el señor Juez de Seccion de la Provincia de Córdoba, están conformes en que la demanda que ha dado orígen ú la presente contienda de competencia tie— ne por objeto exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa, 2" Que por consiguiente, la accion deducida es de las que en derecho se califican de puramente personales, porque nace de un contrato consensual y su vbjeto esencial es protejer un dere= chode obligacion.

3" Que es un axioma jurídico que el actor vn esta clase de acciones debe seguir el fuero del demandado, 10 que significa que el Juez competente es el del domicilio de este último, como lo ha decidido la Corte Suprema en repetidos casos, á menos que los contrayentes hayan establecido un domicilio especial, en el instrumento del contrato.

4 Que segun el artículo 1212 del Código Civil, el lugar del cumplimiento de los contratos, que en ellos no estuviese desig

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-159

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