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Año: 1888, Fallos: 33:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XIV
D. Aniceto Menchaca, contra el agente de las Mensagerías flu— viales de la Capital, D. Pedro Risso; sobre entrega de un bulto de dinero.

Sumario.—41" El conocimiento ó carta de porte forma entre el espedidor y el acarreador un contrato, cuya ejecucion cada uno de ellos tiene accion propia para demandar en juicio.

2" El espedidor, con el conocimieto endosado en blanco por el destinatario, puede ejercer la accion para la entrega de la cosa espedida, en el lugar de su destino.

3" Revocada la sentencia que absolvió al demandado por una de las varias escepciones opuestas, debe seguir el juicio, y devolverse la causa al Juez de 4" Instancia para que conozca y resuelva en mérito de las demás escepciones.

Caso. — Lo esplica el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-30

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