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Año: 2007, Fallos: 330:1189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1189 E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa enla que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — CAros S. Favr — ENRIquE SANTIAGO

PETRACCHI — Juan CARLos MAquEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

GOBIERNO DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. JOSE ALBERTO VILLANTE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Está excluida del fuero de atracción la acción por cobro de una deuda que se devengó con posterioridad al fallecimiento del causante.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—-

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ne 9 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 1 Us 2:NARZO-200065 1189 2011212007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1189

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