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Año: 2007, Fallos: 330:1192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1192 NADA TD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que, sin dar los fundamentos por los que llegó a desestimarlo, nitampoco las razones por las que lo consideró no ejecutable, estableció que el aval bancario carecía de validez a los efectos de asegurar el pago del depósito previo previsto en el art. 15 de la ley 18.820 por no constituir un título ejecutable por la AFIP; máxime cuando el aval presentado, por su naturaleza jurídica es un título negociable, ejecutivo y ejecutable, que proviene de un banco conocido en el mercado y que fue renovado en distintas oportunidades, circunstancia demostrativa de la intención por parte de la actora de sujetarse a la justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que convalidó la indefensión alegada por el recurrente, al establecer que el aval bancario carecía de validez a los efectos de asegurar el pago del depósito previo previsto en el art. 15 de la ley 18.820 por no constituir un título ejecutable por la AFIP, pues se fundó en afirmaciones que aparecen como dogmáticas e insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial, máxime cuando provienen de un organismo que debe controlar los actos surgidos de los entes que actúan en dicha órbita a fin de impedir que puedan actuar con discrecionalidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que estableció que el aval bancario carecía de validez a los efectos de asegurar el pago del depósito previo previsto en el art. 15 de la ley 18.820 por no constituir un título ejecutable por la AFIP (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron declarar la inadmisibilidad formal del recurso 1 r eaparzo am pos m0. cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1192 
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