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Año: 2007, Fallos: 330:1193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1193 230 de apelación deducido por la parte actora frente a la determinación de deuda labrada por la AFIP en concepto de aportes y contribuciones.

A tal efecto, hicieron mérito de que si bien la recurrente solicitaba se tenga por cumplida la exigencia del depósito previo contemplada en el artículo 15 de la ley 18.820 mediante la presentación de un aval del Banco Francés, ello no resultaba posible dada la naturaleza de la garantía ofrecida que no constituía un título ejecutable por la

AFIP-DGI.
Contra lo así resuelto, la interesada interpuso recurso extraordinario, que denegado dio lugar a la presente queja.

Cabe señalar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente resuelto que las cuestiones como las aquí planteadas son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía del artículo 14, de la ley 48, razón que habilitaría su desestimación. Mas advierto que en el caso la apelante se ha agraviado de temas que harían procedente el remedio federal por vía de la doctrina de la arbitrariedad, pues la garantía de defensa en juicio no solo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino, también, la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso (Fallos: 310:302 ; 319:2262 , entre otros).

Considero que tiene razón al tachar la sentencia de arbitraria. Ello es así dado que el tribunal si bien entendió que el aval bancario carecía de validez a los efectos de asegurar el pago del depósito previo por no constituir un título ejecutable por la AFIP-DGI, no dio los fundamentos por los que llegó a desestimarlo, ni tampoco las razones por las que lo consideró no ejecutable. Máxime cuando el aval presentado, por su naturaleza jurídica es un título negociable, ejecutivo y ejecutable, que proviene de un banco conocido en el mercado y que ha sido renovado en distintas oportunidades (fs. 45/48, 68/71, 79/82 del expediente agregado), circunstancia demostrativa de la intención por parte de la actora de sujetarse a la justicia.

Las circunstancias señaladas demuestran que los magistrados convalidaron, en definitiva, la indefensión que alegó la recurrente y ello sobre la base de afirmaciones que aparecen como dogmáticas y por ende insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial, máxime cuando provienen de un organismo que debe controlar los ac1 Us 2-MARZO-20,65 1103 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1193 
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