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Año: 2007, Fallos: 330:1190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1190 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73, discrepan en torno a la radicación de la presente causa (v.

resoluciones de fs. 23, 27 y 26, respectivamente).

El tribunal contencioso administrativo y tributario, se declaró incompetente para continuar entendiendo en la causa en virtud del fuero de atracción que ejerce la sucesión del demandado caratulada:

Villante José Alberto s/ sucesión ab-intestato", Expediente Ne 87268/04, en trámite por ante el Juzgado Nacional (ver fs. 18). Fundó su decisorio, en lo dispuesto en el artículo 3284, inciso 49, del Código Civil que establece el fuero de atracción del proceso sucesorio respecto de las acciones personales que se dirijan contra el causante.

Empero, el Juez Nacional, resistió la radicación del juicio, señalando que el crédito objeto de la ejecución fue devengado con posterioridad a la muerte de la causante y que sólo procede el fuero de atracción respecto de acciones por deudas que fueran generadas en vida del fallecido.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E en los términos del artículo 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

—I-

Considero que la presente ejecución debe seguir con su trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que si bien el artículo 3284, inciso 49, del Código Civil establece que los juicios universales de sucesión atraen al juzgado en que tramitan todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante (ver Fallos: 313:826 ; 316:340 y 2138, entre otros), en el caso no resulta aplicable.

En efecto, ambos magistrados coinciden en que la deuda —base del trámite ejecutivo— se devengó con posterioridad al fallecimiento del causante, —ver. constancias de fs. 2 y 26-, por lo cual cabe considerar a la acción por su cobro excluida del fuero de atracción mencionado (ver doctrina de Fallos: 323:1735 y, mas recientemente, en sentencia de V.E. del 21 de marzo de 2006, en los autos: "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Caiaro Salvador y otros s/ ejecución fiscal", S.C. Comp.

Ne 1492, L. XLD.

7 Us 2-MARZO-200,065 1190 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1190 
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