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Año: 2007, Fallos: 330:1191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1191 E Por lo expuesto, y dentro del estrecho marco de conocimiento en el que se deciden las cuestiones de competencia, opino que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 21 de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73.


RICARDO Luis LoRENZETTI — ELENA L HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

LAURA BEATRIZ GOMEZ v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo atinente a la naturaleza de la garantía ofrecida a los fines del cumplimiento de la exigencia del depósito previo contemplada en el art. 15 de la ley 18.820, constituye materia ajena al recurso extraordinario, éste resulta procedente por vía de la doctrina de la arbitrariedad, pues la garantía de la defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

1 Le 2-MARZO-20,65 1191 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1191 
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