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Año: 2007, Fallos: 330:1194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1194 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 tos surgidos de los entes que actúan en dicha órbita a fin de impedir que puedan actuar con discrecionalidad (Fallos: 311:50 y causa F.315, L.XXXVIII "Fritzsche S.A.L.C.A. c/ Dirección General Impositiva" del 14 de octubre de 2004 —Fallos: 327:4340 -,, entre otros).

Por lo expuesto, opino que en autos quedó demostrada la violación al derecho de defensa en juicio como a la garantía del debido proceso adjetivo, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conforme a lo expuesto precedentemente. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2006. Marta A.

Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Laura Beatriz Gómez en la causa Gómez, Laura Beatriz c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, Notifíquese y remítase.

RicarDo Luis Lorenzett1 (en disidencia) — ELEna I. HiGHTon DE Norasco en disidencia) — Carros $. Fyr — EnRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

7 Us 2-MARZO-200,065 m9 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1194 
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