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Año: 2007, Fallos: 330:1849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que la pretensión del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de intervenir en defensa del profesional afectado, adhiriéndose el recurso de aclaratoria interpuesto por este último, resulta improcedente de acuerdo con los argumentos dados por esta Corte en Fallos: 315:2592 ; 321:2904 , 2906; entre muchos otros; sin que se encuentre alcanzada por los términos de la acordada 28/04.

Por ello, se rechazan la sdlicitud de aclaratoria, el pedido de revocatoria y la presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de fs. 1225/1231. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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v. INSTITUTO NACIONAL De LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien los agravios remiten al examen de materias de índole procesal que son — comoregla y por su naturaleza— ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada excedió el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que —a pesar de confirmar in totum la sentencia en cuanto había sido materia de agravio— modificó la imposición delas costas, distribuyéndolas en el orden causado pese ala ausencia de agravio específico de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Al variar el resultado de las costas de primera instancia pese a la ausencia de agravio específico de la única apelante, el tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1849

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