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Año: 2007, Fallos: 330:1851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materia de agravios por la perdidosa, por lo que aduce que el tribunal, además, tratóuna cuestión que nole había sido sometida a consideración, pretiriendo, en cambio, la propuesta por las letradas de la demandada afs. 200 (apelación por reducidos de los honorarios). Invoca jurisprudencia y las garantías, entre otros, de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (cfr. fs. 229 /243).

— 1 Tiene dicho V.E. que procede la apelación federal, no obstante ver sar la cuestión sobre un tema procesal, si la decisión recurrida —como en la especie- se aparta de las constancias de la causa (cfse. Fallos:

311:2439 ; 314:1634 ). Al respecto se advierte que la alzada, sin apoyo en ningún elemento objetivo del proceso ni en la enunciación de circunstancias particulares del caso, modifica la distribución de las costas, importando lo resuelto una desacertada actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un fallo; máxime, si se tiene presente que altera lo decidido por el inferior, sin que ello hubiera sido objeto de especial agravio por parte de la vencida (v. fs. 206/215), como lo reconoce la propia ad quem al conceder el recurso extraordinario (fs. 255).

Sobre el particular, el Tribunal ha establecido que corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas en el orden causado, apartándose del principio consagrado por el artículo 68 del Código Procesal, sin expresar motivo alguno que, en las circunstancias del caso —rechazototal dela demanda-lojustificase (Fallos: 311:809 ). Ha dicho, asimismo, que si bien el recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo atinente ala fijación de los gastos causídicos, compete hacer excepción a ese principio cuando la sentencia se aparta, sin motivos válidos, del dispositivo citado, en cuanto regla que, para eximir de costas al vencido, deberá el juez fundamentarlo adecuadamente bajo pena de nulidad (Fallos: 325:3382 , entre otros).

En tales condiciones, vale reiterar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas del litigio deben ser impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que la ad quem —en ausencia, por otra parte, de todo agravio concreto de la inter esada— haya hecho explícito un argumento suficiente como para apartarse en el sub lite detal temperamento (cfr. Fallos: 323:3115 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1851 
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