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Año: 2007, Fallos: 330:1852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Por lotanto, opino que se debe declarar procedente el recurso intentado, dejar sin efecto en el punto la sentencia recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicteuna nueva de acuerdo a loindicado precedentemente. Buenos Aires, 30 de marzo de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Applied Research Systems Ars Holding NV d/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda, modificando sólo la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias (fs. 224/227), la demandada interpusor ecurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 255.

2) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole procesal que son —como regla y por su naturaleza ajenas alainstancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar loresuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su conpetencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 315:1204 ; 319:1135 ; 320:2189 ; 321:2998 ; 325:603 ).

3) Que tal supuesto se ha verificado en el caso cuando, suscitada la jurisdicción de la alzada al sólo objeto de conocer en los planteos de la actora vinculados al rechazo de su pretensión (fs. 206/215), el tribunal —a pesar de que confirmó in totum la sentencia en cuanto había

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1852

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