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Año: 2007, Fallos: 330:1850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modificación del fallo de grado (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la vez que excedió os límites de su competencia, ya queel régimen delos arts. 271 in fine y 277 del código mencionado sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Applied Research Systems ARS Holding NV (v.fs. 191/196), modificánddla, en loqueinteresa, en cuanto a la imposición de costas, ordenando que sean soportadas en ambas instancias por su orden (fs. 224/227). Contra estepronunciamiento, la partedemandada interpuso el recur so extraordinario defojas 229/243, que fue contestado por la contraria (fs. 246/253) y concedido a fojas 255, con fundamento en que lo decidido conduce a una frustración del derecho de defensa del vencedor, al imponerle una solución más gravosa que la sentada por el juez de mérito, sin debate previo ni planteo alguno de la reclamante (ARS).

— II En su recurso extraordinario el Instituto demandado invoca la doctrina de la arbitrariedad y expresa que el resolutorio atacado afecta sus derechos y prerrogativas constitucionales al modificar inmotivadamente la distribución de costas, estableciéndolas —en ambas instancias— por su orden, sin que ello constituya una derivación razonada del derechovigente con aplicación alas circunstancias de la causa. Menciona queel artículo 68, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere bajo pena de nulidad que se fundamenten los supuestos en que un tribunal exime de costas al litigante vencido, extremo —insiste— que no acaece en el sub lite.

Manifiesta que lo expuesto se agrava en virtud que de las constancias de autos se desprende que lotocantea los gastos causídicos nofue

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1850 
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