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Año: 2007, Fallos: 330:1853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido materia de agravio— modificó la imposición de las costas, distribuyéndolas en el orden causado pese a la ausencia de agravio específicodela única apelante, quien no formuló crítica alguna sobreel particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa. De este modo, la decisión del a quo culminó en una gravefrustración del derecho de defensa del vencedor en la segunda instancia, al imponerle una solución más gravosa, sin debate previo ni recurso de su contraria (Fallos: 310:867 ).

4°) Que, según lo expuesto, al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio del aquí recurrente, el tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo de grado (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la vez que excedió los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 318:2047 ; 319:1135 ; 320:2189 ; 325:603 , 657, entreotros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, representado por la Dra. María Lorena Cheratti, con el patrocinio de la Dra. María José Vazquez.

Traslado contestado por Pedro Chaloupka, patrocinado por la Dra. Claudia Serritelli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1853 
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