Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:2222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

yor es costos, único aspecto, como sevio en el considerando precedente, previsto en los decretos 11.511/47, 1978/64 y 3772/64— debe mediar una cláusula o compromiso arbitral entreambas partes de la relación contractual.

Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 139.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Nucleoeléctrica Argentina S.A., codemandada en autos representada por el Dr. César Villamil Oddone, en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo J. M. Grosso.

Tribunal deorigen: Tribunal Arbitral de Obras Públicas.


JULITO CESAR BINOTTI v. HONORABLE SENADO DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No constituye una cuestión abstracta el planteo tendiente a que se resuelvasi la propuesta del ascenso del recurrente había sido decidida por la Cámara de Senadores con las mayorías que corresponden, es decir, por un Senado de la Nación que actúe dentro de los márgenes de su competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Planteada una causa nohay otro poder por encima del de la Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas alos departamentos Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio en cuanto a que el Tribunal esel intérprete final de la Constitución.

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 902 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com