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Año: 2007, Fallos: 330:2224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 lo decidido por la anterior Instancia, que había rechazado la acción de amparo incoada por Julio César Binotti.

Para así resolver, destacó que, al momento en que sucedieron los hechos aquí planteados, no existía una respuesta normativa precisa ni en la Constitución ni en el Reglamento de la Cámara acerca de si —a los efectos del cómputo de la "mayoría absoluta" para la toma de decisiones— debía considerarse el total de los senadores presentes en el recinto, sin distinguir entre aquellos que votaron y aquellos que se abstuvieron de hacerlo, oel total de los senadores presentes que emitieron su voto.

Expuso también que, desde "Cullen c/ Llerena" (Fallos: 53:420 ), 1a Corte ha expresado que cada uno de los tres poderes que forman el gobierno aplica einterpreta la Constitución por sí mismo cuando ejer celas facultades queella les confiere, tal como ocurre en autos r especto de la atribución constitucional a cada Cámara de dictar su propio reglamento. No obsta a ello, dijo, la potestad judicial de controlar los excesos en el ejercicio detales competencias, lo que no se da en el caso, toda vez que, más allá de lo opinable que pueda resultar la solución adoptada "del juego interpretativo que de las normas aparentemente en pugna hizo el Senado de la Nación, se arribó a una solución jurídicamente admisible" (confr. fs. 77, punto 7°), que no merece reparos en este aspecto.

Aseveró que la Constitución Nacional requiere un quórum específico para sesionar, mas noasí para la toma de decisiones que no exijan mayorías especiales, razón por la cual —expuso— al admitirse que los senadores puedan abstenerse de votar con autorización del Cuerpo, nocabría duda —dentro de una razonable interpretación— que la posición de ellos al momento de la votación pueda entenderse como no presentes" (confr. fs. 78, punto 9°), inteligencia que es la que mejor se compadece —a juicio del tribunal— con mantener vigentes y armónicas las normas aquí analizadas.

Observó, además, que el Reglamento de la H. Cámara de Diputados contiene una norma quefija un procedimiento similar al adoptado en la solución de este caso, en tanto prevé que para sus resoluciones será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo quela Constitución o ese Reglamento exijan una mayoría determinada art. 196).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2224 
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