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Año: 2007, Fallos: 330:2227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como argumento —no decisivo— de la interpretación dada, podría mencionarse a la modificación que el Reglamento vigente a partir del 3 de marzo de 2003 introdujoen el art. 215 (ahora art. 212), que quedó así redactado "El voto será por la afirmativa opor la negativa. El senador presente, con autorización del Cuerpo, puede abstener se de votar.

En este caso, e cálculo del quórum y el cómputo dela votación, se hará sobrela cantidad devotos que se emitan. Ningún senador puede protestar contra la resolución de la Cámara, pero tiene derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones." énfasis agregado) En efecto, según mi punto devista, como colofón de estas modifi caciones se deriva que, al señalarse expresamente ahora "votos que se emitan", da la pauta de que la versión anterior claramente consider aba a los presentes para constituir el quórum legal —incluidos quienes se abstuvieron de votar, y, asimismo, que resultaba errónea la interpretación de que cuando hablaba de "los presentes" únicamente estuviese haciendo alusión al quórum, a poco que se observe que —en la versión hoy vigente- hasta el cálculo de éste resultará alcanzado por las modificaciones que resulten de la cantidad de senadores que se abstengan de votar.

—V-

Por loexpuesto, opino que V.E. debería revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Binotti, Julio César c/ E.N. — Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1°) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en la que pidió que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2227 
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