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Año: 2007, Fallos: 330:2225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 83/92, el cual —concedido en orden al alcance e interpretación de normas de carácter federal (fs. 101)- trae el asunto a conocimiento de

V.E.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puestoen tela dejuiciola inteligencia denormas de naturaleza federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, delaley 48).

—IV-

El tema a dilucidar —tal como señaló el a quo- se circunscribe a establecer si bajo la reglamentación vigente al momento en que sucedieron los hechos, el cónputo de la mayoría absoluta debía realizarse considerando el total de los senadores presentes en el recinto parlamentario —hubiesen o no hubiesen votado— o sólo los senadores presentes que hubiesen emitido su voto.

Cabe recordar, entonces, que el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación vigente a esa fecha, disponía en el art. 212, "El voto de la mayoría absoluta de los senadores presentes, en quórum legal, hace decisión, salvo los casos en que la Constitución Nacional exige mayorías especiales o bases de cómputo diferentes, según deban tomarse en cuenta la totalidad delos miembros del cuerpo o sólo de los presentes. Deberá indicarse en actas el resultado de cada votación. Entiéndese por mayoría absoluta, más de la mitad de los presentes." y en el art. 215, "El voto será por la afirmativa opor la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, podrá abstener se de hacerlo. Ninguno podrá protestar contra la resolución dela Cámara, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.". (énfasis agregado) En sentido opuesto a lo sostenido por el tribunal, entiendo que el reglamento resultaba lo suficientemente claro para considerar —sin

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2225

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