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Año: 2007, Fallos: 330:2245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.

Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 59.


LUIS MERCADO NORIEGA
v. DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA SOLIDARIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien la adhesión dispuesta en los ordenamientos provinciales ala ley nacional 25.344 no altera la naturaleza de derecho público local de los regímenes instaurados, el recurso extraordinario inter puesto debe ser admitido, ya quelo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo, circunstancia que priva a lo resuelto de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que —al rechazar la pretensión consolidatoria sobre la suma por honorarios profesional es— entendió que, como la ley nacional 25.344 estableció su vigencia por un año a partir de su publicación y habilitó al órgano ejecutivo a decretar su prórroga por una sola vez y por igual término, la 7112 de La Rioja, de adhesión a la nacional, nunca pudo extender su vigencia más allá del plazo en que rigióla ley ala cual se adhirió, pues no par ece razonable prever, por un lado, un complejo régimen destinado a cancelar en forma ordenada las deudas del Estado y, por el otro, disponer que perderá su vigencia en el transcurso de un año, prorrogable por otro más.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó la pretensión consolidatoria sobre la suma por honorarios profesionales (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2245

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