restitución de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Droguería del Norte S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Rofina S.A".
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen defs. 1670/1672, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efectoel fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo aloresuelto. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. Arcisay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que contrala sentencia de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que estimó parcialmente la apelación delaincidentista y modificó la sentencia de primera instancia, la concursada dedujorecurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2239
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