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Año: 2007, Fallos: 330:2241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto, con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la concursada (Droguería del Norte S.A.), representada por el Dr. Héctor R. Avendaño.

Traslado contestado por Rofina S.A.I.C.F., representado por la Dra. María del Rosario Mazzei, patrocinada por el Dr. Patricio P. Pantin y por Horacio Rodolfo Smokvina, patrocinado por el Dr. Oscar José Pezzana.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

GRACIELA INESILLOBRE
v. TTI TECNOLOGIA TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Corresponde revocar el pronunciamiento que, aun cuando declara la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT, se aparta de lo resuelto en el precedente Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ) de la Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto dicha limitación no exceda del 33 de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal, que comporta un cambio decriterio sobre el punto en debate (Voto dela mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer ala vencida las costas de la instancia extraordinaria, al no observarse motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), máximesi el fallo de cámara fue dictado —exactamente- luego de transcurrido un año del pronunciamiento de la Corte en la causa "Vizzoti", el que fue invocado en la sentencia

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2241

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