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Año: 2007, Fallos: 330:2240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que en el auto de concesión de la apelación federal la cámara señaló que: "Aquí se cuestiona la interpretación de esta Alzada sobre el alcance y aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. El lojustifica la apertura de la vía extraordinaria en los términos previstos por el art. 14,3 de la ley 48 (Corte Suprema de Justicia dela Nación, in re"EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo", 16-3-04 —Fallos: 327:516 —y".

3) Quela citada decisión presenta vicios que imponen dedararla nula. En efecto, la recurrente aduce la arbitrariedad del fallo por estimarlo carente de fundamentación suficiente y enanado dela sola voluntad del juzgador, quien habría desconocido expresas y decisivas constancias de la causa y considerado jurisprudencia y legislación que noguardarían relación con el caso. Aduce, al respecto, que la cámara fundó su decisión en un supuesto fáctico no acontecido, que es la "conver sión de la moneda" en la decisión de primera instancia que estableció el monto del crédito reconocido.

Por su parte, el a quo concedió el recurso extraordinario por la presunta existencia de cuestión federal, relativa alainterpretación de normas de ese carácter.

4°) Que, en orden alo expuesto, falta toda correspondencia entre los agravios del apelante y lo que sería fundamento de la concesión del recurso.

No cabe admitir quelajurisdicción extraordinaria de esta Cortese vea habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, pues ello irrogaría un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal (Fallos:

313:1459 ; 323:1247 , entre otros).

5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitosidóneos para la obtención de la finalidad ala que se hallaba destinada, según la reiterada doctrina de este Tribunal (Fallos: 310:1789 ; 313:1459 ; 323:3081 , entre otros).

Por ello, se dedara la nulidad de la resolución de fs. 1662 por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2240

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