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Año: 2007, Fallos: 330:2244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA PARCIAL DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los agravios planteados en el recurso extraordinario deducido a fs. 234/249, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, según el texto de la ley 24.013 —único aspecto en que ha sido concedido aquel recur so—, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En consecuencia, deberá revocarse la decisión recurrida pues, aun cuando declara la inconstitucionalidad de aquella norma, se aparta de loresuelto en el mencionado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto dicha limitación no exceda del 33 de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable (ver, en especial, considerandos 11 y 12 del fallo "Vizzoti" antes citado).

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y serevoca la sentencia con el alcance indicado precedentemente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A., representada por el Dr. Francisco C. Fallon.

Traslado contestado por Graciela InéslIlobre, representada por el Dr. Alejandro M.

Oyuela.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2244

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