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Año: 2007, Fallos: 330:2830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 demostrar el desconocimiento al principio de inocencia y ala cosa juzgada que implicaba el temperamento adoptado, al no extender la aplicación de dicha ley hasta la instancia extraordinaria federal.

En síntesis, con sustento en los precedentes de V.E. que invoca en su presentación, la recurrente entiende que si el a quo consideró tan ineficiente la asistencia técnica, debió suplir esa labor y proveer deun adecuado asesoramiento legal al encausado, en salvaguarda de la garantía de defensa en juicio.

— 1 Tal como quedó expuesto, la discusión en torno al cómputo de la pena practicado reconoce como antecedente la condena a ocho años de prisión impuesta a Marcelo Andrés Olariaga, por el hecho en el que resultaron víctimas, entreotros, Julieta Silvana Arias y Ana Inés del Valle Cativa López. Tanto en la instancia local como ante V.E., la defensa solicitó la revisión de dicho temperamento al cuestionar la calificación legal del hecho que sele endilga al imputado, aspecto sobre el que, reitero, he tenido oportunidad de expedirme al dictaminar en la causa O. 51, XXXIX, el 10 de marzo pasado, y que ala fecha se encuentra pendiente de resolución por ese Alto Tribunal.

No cabe duda que de prosperar el planteo dela defensa en relación a este tema, ello podría incidir en la pena y, por ende, determinar la modificación de su cómputo cuya impugnación se persigue, atal punto que podría tornarse insustancial toda decisión acerca de la posible aplicación de la ley 24.390.

Por tal motivo, sin que el criterio que propondré importe adoptar un posición sobre el fondo de la cuestión invocada en este queja, entiendo que cabe suspender todo pronunciamiento al respecto, a resultas de lo que V.E. resuelva en los autos ut supra mencionados. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.

Suprema Corte:

—|-

En virtud de lo resuelto por V.E., el 11 de abril pasado, en los autos O. 51, XXXIX, vuelven en vista estas actuaciones a efectos de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2830 
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