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Año: 2007, Fallos: 330:2834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por sentencia del 17 de abril de 2001 a ocho años de prisión con declaración de segunda reincidencia, accesorias de ley y costas como autor responsable del delito de violación de domicilio en concurso real con robo calificado, este último en calidad de coautor. La impugnación de la sentencia condenatoria llegó a esta Corte —por vía de una queja por recurso extraordinario federal denegado, causa O.51.XXXIX- y fue desestimada el 11 de abril de 2006 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

2) Queel acusado permaneció detenido de manera ininterrumpida desde el 8 de noviembre de 2000 hasta el día en que se elaboró el cómputo y todavía se encuentra en esa condición. Se estableció que cumpliría con la totalidad de la pena aplicada el 8 de noviembre de 2008 y que se encontraría en condiciones de acceder alalibertad asistida el día 8 de mayo del mismo año.

3) Que Olariaga se opuso y observó el cómputoin pauperis forma y la defensa oficial fundó su presentación, promoviendo un incidente de ejecución en cuyo marco argumentó que en la operación matemática no se había calculado el tiempo de detención que excedía los dos años de prisión preventiva conforme ala ley 24.390 (se debieron duplicar 3 meses y 11 días). La pretensión fue rechazada y la misma suerte corrió el recurso de casación articulado en consecuencia. Finalmente, la desestimación de la apelación extraordinaria federal derivó en esta queja.

4°) Queel recurso extraordinarioresulta procedente pues en autos se ha cuestionado la aplicación dela ley nacional 24.390 —reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional por vía del art. 75 inc. 22 dela Ley Fundamental- y la resolución apelada ha sido contraria alos intereses del justiciable.

5°) Quelos tribunales anteriores en jerarquía han sustentado la exclusión de la aplicación de la ley 24.390 realizando una interpretación vinculada con el momento a partir del cual podría considerarse que la sentencia condenatoria quedó firme, lo que sucedería una vez agotadas las vías recursivas locales (la improcedencia del recurso de casación se resolvió el 22 de septiembre de 2003).

6) Queesta Corteha sostenido en Fallos: 310:1797 quela expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme al pronunciamiento.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2834

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