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Año: 2007, Fallos: 330:2832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lotanto, tal comolosostuve en lareferida causa O. 51, XXXIX, en la medida que el reclamo del acusado no resultaba idóneo para variar el tenperamento del a quo respecto del cónputo de pena practicado, ello impide advertir la existencia de una relación directa e inmediata entre el estado de indefensión que se alega al respecto y la resolución impugnada (Fallos: 310:508 ; 313:740 ; 326:1525 ).

— 1 No empece a ello la pretensión de la recurrente de extender el reclamo del encausado hasta el rechazo de la queja interpuesta como consecuencia del recurso extraordinario denegado, para lograr, de esa forma, la aplicación del beneficio previsto en la ley 24.390, pues resulta tardío y, por ende, extemporáneo, la introducción de dicho planteo recién en esta presentación directa (Fallos: 296; 291; 298:354 ; 304:444 ; 308:1214 ).

Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con las particularidades del caso, entiendo indispensable poner de resalto que siendo el espíritu que determinó en su momento la sanción de dicha ley y el fin último por ella per seguido, la necesidad de resolver la situación de quienes se encontraban detenidos en prisión preventiva sin haber sido juzgados, no obstante gozar de la presunción de inocencia, más allá de loquela Convención Americana sobre Derechos Humanos denomina "plazo razonable de detención" (Fallos: 319:1840 , considerando 11), no parece que ese estado de incertidumbre que la norma en cuestión pretende mitigar, haya resultado excesivo en el caso. Pienso que el lo es así pues, insisto, antes de transcurrir el plazo quelaley 24.390 establece en sus dos primeros artículos, Olariaga no sólo contaba con una sentencia de mérito que resolvía su situación procesal, sino que, además, esa presunción de certeza que encerraba dicho pronunciamiento fue confirmada, al no prosperar su revisión como consecuencia de la desestimación de los recursos previstos en la instancia local y federal.

De manera tal que, sin que implique desconocer los principios de inocencia y de cosa juzgada invocados por la recurrente en apoyo de su tesis, y sin perder de vista la naturaleza y los efectos propios de todo recurso de hecho, la pretensión de computar como exceso del "plazo razonable de detención" el lapso que demandó el trámite de la queja deducida con motivo dela denegatoria del recurso extraor dinario oportunamente interpuesto contra la condena -a la fecha, también desestimada por V.E.— aparece más bien como un pretexto para acotar su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2832 
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