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Año: 2007, Fallos: 330:2833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento a partir del tiempo que insumió una vía recursiva por demás excepcional que, al no haber prosperado, sólo parece responder al propósito de prolongar la detención al amparo de la norma de referencia, cuya finalidad aparece así desnaturalizada.

Constituye un elemento de juicio en abono de tal razonamiento, que la situación descripta haya sido motivo de consideración al debatirse la reforma introducida por la ley 25.430, con el fin de impedir esas consecuencias. En estesentido, resulta ilustrativo lo manifestado por el diputado Julio Alberto Tejerina como miembro de la Comisión de Legislación Penal al informar por el dictamen de la mayoría, en el sentido "que el cómputo doble a que se refiere el artículo 7 de la ley 24.390, debe interpretarse con arreglo al carácter reglamentario del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la citada ley se auto asigna en su artículo 9; y, esa disposición supranacional sólo procura que el acusado sea juzgado en un tiempo razonable y el hecho de que haya sido condenado implica satisfacción de esa garantía, siendo la cuestión del recurso contra esa condena, una garantía específica y diferentemente regulada" (conf. sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados, orden del día N ° 1705, del 15 de noviembre de 2000).

—V-

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 18 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Andrés Olariaga en la causa Olariaga, Marcelo Andrés s/ causa 35/03 0", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba ordenó practicar —el día 4 de marzo de 2003- el cómputo de la pena impuesta a Marcelo Andrés Olariaga, condenado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2833 
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