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Año: 2007, Fallos: 330:3243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acceso a los cargos públicos, según lo previsto en el art. 16 dela Constitución Nacional, en virtud de cuya aplicación la evaluación dela integridad moral y ética constituye un imperativo constitucional. Con ello preciso que apuntaba a una interpretación armónica eintegradora de la Norma Fundamental para ponderar las relaciones existentes entreel ejercicio delarepresentación política por mandato popular, el requisitodeidoneidad, y las expresas limitaciones que a partir de 1994 se consagran en los arts. 36, 75 inc. 22 y concordantes de la Constitución Nacional.

Es así que en el informe referido se delimitó el "contexto de constitucionalidad operativa que conforma la legalidad con la que actúa y juzga esta comisión", considerando que es "el queresulta del artículo 64 dela Constitución Nacional interpretado sistemáticamente en función delos artículos 1, 16, 18, 19, 36, 48 y 75 inciso 22..." Pero, además, señaló la aplicación "de normas derivadas y emergentes del artículo 75 inc. 22 como son específicamente los artículos 32, 23 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU..." (Cámara de Diputados de la Nación, Sesiones Ordinarias, 2000, Orden del Día N ° 117, p. 606).

Recordó seguidamente que en 1994 se introdujo el art. 36 que dispone, en lo pertinente, que la "Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles".

Sostuvo que esta norma "implicó la toma de una decisión política constitucional que quiebra el eje ideológico del pensamiento jurídico tradicional argentino (...) de allí entonces que la interpretación que se deba hacer del alcance del artículo 64 de la Constitución Nacional con posterioridad a 1994, inevitablemente será diferente de aquella interpretación gestada conforme las antiguas líneas interpretativas del derecho argentino formadas en la doctrina de la Corte sobre la continuidad jurídica del Estado (...) Después de 1994 la Constitución Na

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3243 
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