Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:3247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En un sistema de frenos y contrapesos las instituciones políticas se limitan entre sí, no sólo en el sentido débil de que cada una está circunscrita a su esfera de poder, sino en el sentido fuerte de que aun dentro de sus esferas no son omnipotentes (Jon Elster, Régimen de mayorías y derechos individuales en De los derechos humanos. Las Conferencias, Oxford Amnesty de 1993, Madrid, Ed. Trotta, 1998).

Existe, pues, en la concepción republicana la idea de que debe existir también la posibilidad de que cada uno de los cuerpos del gobierno pueda resistir y contrabalancear al otro. Bajo este principio distinto al de la separación de poderes— cada poder está autorizado a ejercer cierta influencia activa sobr eel otroen orden aresistir y contrabalancear su poder (Bernard Manin, Cheks, balances, and boundaries: The Separation of Powers in the Constitucional Debate of 1787, en B.M.

Fontana, The invention of theModern Republic, Cambridge, Cambridge University Press, 1994, 27-62) (conf. considerando 27 de mi voto en la causa "Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casación", Fallos:

327:4376 ).

42) Que, en este sentido, corresponde recordar que respecto de los órganos creados por la Constitución que integran el gobierno federal, rige el principio de especialidad, que implica, a diferencia de lo que ocurrecon las personas, que, como regla general, cada órgano puede y debe ejercer exclusivamente las competencias y atribuciones asignadas por la Ley Fundamental. El concepto expuesto se integra con las ideas de delimitación e indelegabilidad: cuando la Constitución asigna funciones a un órgano del Estado, es éste, y no otro, quien debe asumirlas y ejercerlas.

43) Que esta Corte ha dicho desde antiguo que es regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente (Fallos: 53:420 ).

44) Que a partir de lo expresado queda en daro que, desde los inicios de esta Corte Suprema de Justicia dela Nación, seha aceptado la existencia de un ámbito de actividad exclusivamente asignado a los otros poderes cuya revisión se encuentra exenta del control de los magistrados. El objetivo de estas limitaciones refleja, en realidad, un acercamiento prudente a la necesaria correlación que debe existir entrelos diver sos brazos del sistema institucional para el adecuado despliegue de sus diversas competencias.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com