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Año: 2007, Fallos: 330:3246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blezcan procedimientos adecuados para asegurar relevar de sus puestos a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en violaciones de los derechos humanos..." (CCPR/C/79, reiterado 3 de noviembre de 2000 CCPR/CO/70/ARG en referencia al desempeño de tales personas en empleos militares o en la administración pública y a su situación de revista en dichos car gos).

39) Que las consideraciones efectuadas en torno del art. 75 inc. 22 y su alcance en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos se enlazan con el art. 36 de la Constitución Argentina alos efectos de su aplicación y efectivo cumplimiento por los poder es constituidos en el ejercicio de sus funciones.

Por ello, conforme lo dispuesto en el art. 64 de la Norma Fundamental, la última instancia posible para hacer operativo el art. 36 en el caso de cargos legislativos electivos es el momento en que las respectivas Cámaras ejercen la función de juez de los electos, ello sin menoscabo de la garantía del debido proceso legal y la defensa en juicio.

40) Que de lo reseñado en los considerandos 36 a 39 se advierten los fundamentos constitucionales en virtud delos cuales la Cámara de Diputados de la Nación ejerció, dentro del marco concedido por la Ley Fundamental, laatribución exdusiva y privativa que leasignael art. 64 de aquélla. Nada incorrecto se advierte en esta asignación porque la interpretación sistemática dela misma Constitución permite advertir que, por imperio del principio de división de poderes, ha establecido esta facultad de un modo similar parael juicio político, en cuanto establece para este procedimiento una fase de acusación de la Cámara de Diputados a los funcionarios mencionados en el art. 53 e impone al Senado la facultad para "juzgar en juicio público" a aquéllos.

41) Que, en efecto, seha señalado (casos "Brusa" —Fallos: 326:4816 — y "Lona" —Fallos: 327:46 — voto del juez Maqueda) que hay en todo esto muestra del delicado equilibrio de la arquitectura republicana buscado por la Constitución, mediante el clásico principio de "frenos y contrapesos", y de controles recíprocos entre los diferentes órganos del gobierno, que pide por una prudente consideración a riesgo de mortificar un balance asentado tanto en una racionalidad técnica como axiológica, por su relación definitiva con los valores de libertad y seguridad jurídica (Fallos: 316:2940 , considerando 12).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3246 
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