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Año: 2007, Fallos: 330:3520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSA JUZGADA.
Cuandolos efectos de la cosa juzgada se extienden a otrointer esado, corresponde su participación en la causa (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 681) confirmó la sentencia de la instancia anterior (fs. 533/536), que había rechazado la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesta por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, B.C.R.A.") por -básicamente— haber sido condenado en costas en forma solidaria con Interplat S.A. Compañía Financiera (v. fs. 508/513, 381/385 y 391).

Para así decidir, el tribunal sostuvo que la cuestión relativa ala imposición de costas en forma solidaria, resuelta contrariamenteala pretensión del B.C.R.A. (fs. 381/385 y 391), fue confirmada por la alzada mediante sentencia del 15 de octubre de 2002 (fs. 438/443) que ha quedadofirme, sin que, por tal motivo, pueda ser reeditada por el apelante.

— II Contradicha sentencia, el B.C.R.A. dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 714/725 y 757), dando lugar a la presente queja (fs. 246/257 del cuaderno respectivo). En síntesis, el recurrente alega que la condena a pagar las costas —solidariamente con la entidad financiera actora— fue resuelta sin haber sido oída su parte, afectando, de esa manera, su derecho de defensa. A su vez, entiende que el tribunal prescindió del derecho aplicable -art. 50, Ley N ° 21.526, mod.

por Ley N° 22.529, y Decreto N ° 2077/93—, que establece que las costas en los juicios de recupero de cartera deben ser soportadas por el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3520

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