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Año: 2007, Fallos: 330:3524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia de la instancia anterior que había rechazado —en el marco deun incidente de ejecución de honorarios profesionales— la excepción defal sedad de ejecutoria opuesta por el Banco Central dela República Argentina. Para así decidir, consideró que éste había sido condenado previamente en costas, en forma solidaria, con la actora Interplat S.A Compañía Financiera y que dicha decisión estaba amparada por los efectos de la cosa juzgada, de manera que no podía ser reeditada. Contra tal fallo, la mencionada entidad interpuso el recurso extraordinariofederal obranteafs. 714/725 delos autos principales, cuya denegación afs. 757 dio motivo al planteo de la queja en examen.

2) Que los agravios expuestos por el recurrente han sido adecuadamente reseñados en el capítulo || del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

3) Que la decisión impugnada es equiparable a definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, pues el apelante carecerá en el futurode otra oportunidad para replantear su agravio (Fallos: 323:1449 ). Asimismo, si bien, en lo formal, el recurso resulta admisible al haber éste alegado que se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normativa de indudable naturaleza federal, al haberse invocado, también, arbitrariedad en la decisión, corresponde tratar, en primer lugar, tal argumentación por cuanto antela existencia detal anomalía no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos:

321:407 ).

4) Que, en tal sentido, esta Corte ha sostenido que resultan descalificables, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, las sentencias que con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta resolución de la causa (Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:740 ).

5°) Quetal situación se presenta en el sub examine pues el tribunal a quo para rechazar la excepción defalsedad de ejecutoria deducida por el Banco Central se fundó exclusivamente en la circunstancia de que la condena en costas impuestas solidariamente a éste por resolución adaratoria (v. fs. 391), confirmada por la cámara afs. 438/443, se hallaba firme y alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, por lo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3524 
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