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Año: 2007, Fallos: 330:3521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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patrimonio de la entidad fallida, y nopor el B.C.R.A. en su carácter de síndico liquidador.

En particular, argumenta que tomó conocimiento de aquella decisión el 7 dejulio de 2003 al recibir el oficio ordenando el embargo por la suma de $ 380.000 más las costas provisorias por $ 100.000 —en concepto de honorarios de la letrada de la demandada- (v. 500 y 499), y que si bien la doctora Rossi había apelado la imposición de costas resuelta en primera instancia, en cuanto involucraba al B.C.R.A. -y notificada debidamentedela sentencia firmedefs. 438/443, cfse. fs. 444 nointerpuso recurso alguno-, sostiene que, según los poderes agregados a las actuaciones, no representa a dicho ente de contralor, sino que inviste la calidad de abogada de la liquidación de Interplat S.A.

Cía. Financiera.

En este sentido, afirma que no sólo ignoraba la imposición de costas, sino la existencia misma del pleito, por lo que —contrariamente a lo sostenido por la Cámara— aduce que el B.C.R.A. no fue parte en estas actuaciones, y que como síndico, no actúa per se, sino que se limita a representar alafallida, debiendo ser su eventual responsabilidad por el ejercicio de tal función, motivo de un proceso por daños y perjuicios distinto del presente.

Por último, señala que la aclaratoria no es apta para crear una obligación solidaria para quien no fue parte en el juicio, en tanto por esa vía no se permite modificar los términos delalitis.

— 1 En primer término, corresponde recordar que reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que el carácter intangible de los pronunciamientos judiciales firmes, no es ajeno a la invidabilidad de la defensa en juicio, pues la sentencia dictada de modo regular integra el debido proceso que dicha cláusula asegura, y constituye asimismo presupuesto de seguridad jurídica (Fallos: 315:1930 ; 319:3241 ; entreotros).

En tales condiciones, adelanto que, a mi modo de ver, el recurso deviene inadmisible, en tanto pretende someter a conocimiento de la Corte Suprema, cuestiones que se encontraban firmes (Fallos:

318:2637 ), desde que los aspectos puntualmente atacados por el quejoso, relativos a la imposición de costas en forma solidaria, fueron re

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3521 
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