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Año: 2007, Fallos: 330:3523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Interplat S.A. Compañía Financiera c/ Embarcación S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, de los que se concluye que el recursointerpuesto por el Banco Central dela República Argentina es extemporáneo, ya que su apoderada fue notificada a fs. 444 de la decisión apelada de fs. 438/443. A ello cabe agregar que la misma apoderada expresó agravios respecto de la imposición de costas efectuada contra dicho organismo (fs. 408/409), lo cual así fue descripto por la cámara (conf. fs. 438, punto ||). Detal modo, ejerció en forma inequívoca la defensa de la entidad en el recurso que dio lugar alasentencia apelada, loque ratifica la improcedencia del planteo sub examine.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYtr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuAN CARLos MaquenDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis L ORENZETTI, DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, al desestimar la apelación deducida ante esa alzada, confirmó la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3523 
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