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Año: 2007, Fallos: 330:3522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 sueltos por la alzada mediante el pronunciamiento dictado el 15 de octubre de 2002 —que confirma el de la instancia anterior—, que, al no haber sido recurrido en tiempo oportuno, posee autoridad de cosa juzgada (v. fs. 438/443); sin que los argumentos presentados en esta opor tunidad por la entidad de control, modifiquen esta situación.

Considero que ello esasí, desde que -—como bien señala el recurrente— el Banco Central en las presentes actuaciones cumple la función de síndico liquidador de Interplat S.A., pero —como per sona jurídica— actúa por medio de personas físicas, que habiendo sido debidamente apoderadas, realizan los actos sindicales y liquidatorios a su cargo del B.C.R.A.], por lo que el ente estatal actúa a través de sus representantes. De esa manera, y atendiendo a los poderes agregados a fojas 2/6 y 131/144, otorgados por el Banco Central, en las condiciones antes mencionadas, a favor de —en cuanto aquí interesa— los doctores Sabatino y Rossi, no encuentro razón idónea con habilidad para alterar las conclusiones expuestas, valorando que la doctora Rossi, fue debidamente notificada de la resolución del 15 de octubre de 2002 (v.

fs. 444) a su domicilio constituido en Reconquista N ° 266, piso 7, sin que haya interpuesto apelación alguna. A ello debo añadir, que las referidas circunstancias impiden al banco desconocer la interposición de la demanda (v. especialmentefs. 48, pto. V).

Todoello, sin perjuicio de la doctrina del Tribunal en cuanto alas funciones que cumple el B.C.R.A. y la improcedencia de la condena en costas cuando actúa como síndico inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación (Fallos: 310:2375 ; 321:2745 ), en tantosu tratamiento reeditaría cuestiones ya juzgadas y firmes, como así también de las acciones que ulteriormente pudiera ejercer el ente de contralor financiero contra los letrados correspondientes por la conducta procesal en estos autos.

—IV-

En función de lo expuesto, opino que V. E. debe desestimar la presentación directa, y, de considerarlo procedente, de acuerdo a la doctrina antes indicada en cuanto al fondo del asunto, estimo que deberá ponerse en conocimiento del Directorio del Banco Central de la República Argentina y de la Procuración del Tesoro de la Nación —en su caso—, la actuación de la sindicatura, que ha generado una situación gravosa e irreversible para el ente de control. Buenos Aires, 30 de junio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3522 
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