Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

330 produce con la ausencia en las góndolas del producto promocionado".

Análoga solución se había adoptado con anterioridad en la disposición N ° 423/99 de la misma repartición. Ambos actos administrativos habían sido invocados por Disco S.A. en el descargo ante la autoridad local (ver fojas 5 del sumario respectivo).

El tenor de lorecién transcripto y su calificada procedencia, imponen cotejar la ley de defensa del consumidor N ° 24.240, cuyo carácter federal también ha reconocido V.E. (Fallos: 324:1740 ). El título de su capítulo II, "Condiciones de la oferta y venta", y el texto del citado artículo 7° con que principia, permiten apreciar que el criteriodela autoridad nacional de aplicación resulta razonable. En efecto, ese precepto establece que "la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer".

Esa conclusión serefuerza al consultar el anexodel decreto 1798/94, que reglamentó esa ley. Al tratar el artículo 7, se contemplaron allí las facultades con que cuenta el consumidor para el supuesto en que el proveedor de cosas o servicios nocumplala oferta oel contratoy, entre otras, seha previsto expresamente la aceptación de un producto equivalente (ver apartado "b", inciso 11). Como se puede apreciar, esta Última hipótesis comprende el supuesto en que la mercadería incluida en la oferta no se encuentre a disposición del interesado y se ajusta al caso de autos.

En virtud de la claridad de estas previsiones, cabe concluir quela interpretación que surge de las aludidas disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior, atiende razonablemente las pautas que V.E. hafijado en numerosos pr ecedentes, desde que partedela propia letra de la ley que constituye la primera fuente para determinar la voluntad del legislador (Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 , entre muchos otros).

En tales condiciones, estimo que en la sentencia apelada se ha efectuado una aplicación inadecuada del artículo 9° de la ley de lealtad comercial en detrimento de los derechos invocados por el recurren

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com