Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6°) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo noanalizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (conf. fallos citados precedentemente).

7) Que, en tales condiciones, la concesión del remediofederal —en los escuetos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención delafinalidad a la que se hallaba destinada.

Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 112/115 vta.

por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Estado Adjunto de la Provinciade LaRioja, Dr.Mario Fernando Bazán, en calidad de apoderado del Estado Provincial.

Traslado contestado por Guillermo Horacio Ros, actor en autos, representado por el Dr. Alfredo José Rojas en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com