Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

te, pues el hecho imputado a Disco S.A. importó el incumplimiento de la oferta realizada, supuesto que no se encuentra comprendido en las previsiones de esa norma sinoen el artículo7° delaley 24.240, reglamentada por el decreto 1798/94.

Por lotanto, al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, tal inteligencia debe ser dejada sin efecto (conf. Fallos: 310:892 ; 311:1656 ; 312:1311 ; 316:643 ; 317:144 y 322:1025 , entre otros).

—VI-

Finalmente, el tenperamento recién sugerido hace innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados.

Por ello, opino que V.E. deber evocar la sentencia de fojas 7 y ordenar que por donde corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arregloal criterio expuesto en el apartado V (artículo 16, primera parte, de la ley 48). Buenos Aires, 14 de diciembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Disco S.A. (Ensenada) s/ infr . ley 22.802".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario planteado. Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com